Nueva regulación sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

Nueva regulación sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

7 Noviembre, 2026

El 2 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, que introduce una nueva regulación sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en el ordenamiento jurídico español. Con esta normativa, el legislador busca reducir la litigiosidad y fomentar el uso de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, promoviendo un sistema de justicia más eficiente y accesible.

Ámbito de aplicación

La ley establece que los MASC son aplicables en materia civil y mercantil, incluyendo controversias transfronterizas. Sin embargo, se excluyen del ámbito de aplicación los procedimientos penales, laborales, concursales y aquellos en los que participe el sector público como parte interesada.

Obligatoriedad

Uno de los cambios más significativos de la Ley Orgánica 1/2025 es la introducción de un requisito de procedibilidad en la mayoría de los litigios civiles. Salvo excepciones, antes de acudir a la vía judicial, las partes deberán intentar resolver la controversia mediante alguno de los MASC reconocidos en la normativa.

Tipos de MASC Regulados

La nueva ley reconoce diversas formas de solución de conflictos, entre las que se incluyen:

  • Negociación. Negociación directa entre las partes, ya sea con o sin intervención de sus respectivos abogados.
  • Mediación. Dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora, que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, pero sin hacer propuestas de ningún tipo.
  • Conciliación. Una persona experta (el conciliador) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. La conciliación puede ser privada (cualquier persona con conocimientos técnicos o jurídicos) o pública (ante notario, registradores, letrados de la Administración de Justicia y jueces de paz).
  • Oferta vinculante confidencial. Cualquier persona con ánimo de solucionar una controversia puede formular oferta vinculante a la otra parte y quedará obligada a cumplirla si es aceptada. Del mismo modo, la aceptación de la contraparte es irrevocable.
  • Opinión de persona experta independiente. Las partes entregan a un experto independiente (con conocimiento técnicos o jurídicos) toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido para que éste emita un dictamen no vinculante.
  • Derecho colaborativo. Negociación ordenada con abogados acreditados en Derecho Colaborativo y, en su caso, de terceras personas neutrales expertas. Si no hay acuerdo, los abogados no podrán representar a sus clientes en un litigio futuro sobre el mismo asunto.

Formalización y Ejecución de los Acuerdos

Los acuerdos alcanzados a través de los MASC pueden ser formalizados mediante escritura pública o homologados judicialmente, adquiriendo así carácter ejecutivo. Esto significa que, en caso de incumplimiento, el acuerdo podrá ser exigido judicialmente sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Digitalización y Uso de Medios Telemáticos

Para modernizar y agilizar la administración de justicia, la ley promueve el uso de herramientas digitales en los procesos de resolución de controversias, especialmente en reclamaciones de menor cuantía. Esto permitirá que muchas disputas puedan resolverse de manera rápida y eficiente sin necesidad de comparecencias físicas.

Ley Orgánica 1/2025 también introduce modificaciones en otras normativas, como la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para adaptar el marco legal a este nuevo modelo de eficiencia judicial. Su entrada en vigor se produjo el pasado 3 de abril de 2025, otorgando un periodo de transición de tres meses para su implementación.

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