El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Autorización temporal dirigida a personas extranjeras en situación irregular que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Permite acceder a residencia y trabajo acreditando vínculos laborales, familiares o una situación de vulnerabilidad. La solicitud solo puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
✨ Permite obtener residencia y trabajo en España.
✨ Autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio nacional.
✨ Habilita provisionalmente para trabajar desde el inicio del procedimiento.
✨ Puede dejar sin efecto procedimientos de expulsión o devolución en determinados casos.
✔️ Personas extranjeras mayores de edad en situación irregular que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 y permanezcan en el país al solicitarla.
✔️ El solicitante es la propia persona interesada.
✔️ Debe acreditarse una de estas situaciones:
✔️ Vínculo laboral o intención de trabajar.
✔️ Convivencia con unidad familiar en España en los términos previstos.
✔️ Situación de vulnerabilidad acreditada.
✔️ Determinados familiares (cónyuge, pareja registrada o ascendientes de primer grado convivientes) pueden solicitar de forma simultánea.
✅ Estar en España en el momento de la solicitud.
✅ No ser titular de autorización de residencia o estancia.
✅ Permanencia continuada en España durante los cinco meses previos.
✅ Carecer de antecedentes penales en los términos exigidos.
✅ No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
✅ No estar sujeto a prohibición de entrada ni compromiso de no retorno.
✅ Abonar la tasa correspondiente.
✅ Acreditar una de estas vías:
✔️ Actividad laboral o intención de trabajar (oferta o declaración responsable).
✔️ Unidad familiar en España.
✔️ Vulnerabilidad acreditada por entidades competentes.
📌 Documento de identidad o viaje válido en España (aunque esté caducado).
📌 Prueba de permanencia en España durante los cinco meses previos.
📌 Justificante del pago de la tasa.
📌 Documentación de antecedentes penales.
📌 Según la vía de acceso:
✔️ Documentación laboral, oferta de empleo o declaración responsable.
✔️ Documentación acreditativa de la unidad familiar y convivencia.
✔️ Certificado de vulnerabilidad emitido por entidades competentes.
📌 Vigencia inicial de un año.
📌 Permite trabajar por cuenta ajena y propia sin limitaciones.
📌 Antes de su vencimiento debe solicitarse una modificación a otra autorización.
📌 Excepcionalmente, puede prorrogarse en determinados supuestos.
Solicitud por la persona interesada ante la oficina competente o por vía electrónica.
Demostración de requisitos generales y de una de las vías de acceso.
Autorización para residir y trabajar desde el inicio del trámite.
Plazo máximo de 3 meses; en caso de silencio, se entiende desestimada.
Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social