El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Esta autorización permite a los extranjeros residentes en España solicitar que determinados miembros de su familia se reúnan con ellos y residan legalmente en el país. Está dirigida a facilitar la vida en unidad familiar, garantizando el derecho a la vida en familia para quienes ya cuentan con una autorización de residencia legal en España.
✨ Permite la residencia legal en España a los familiares reagrupados
✨ Autoriza el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones que el reagrupante
✨ Facilita el acceso a la educación obligatoria para menores reagrupados
✨ Permite la renovación y obtención de autorizaciones de residencia independientes tras un período determinado
✔️ Puede solicitarla cualquier extranjero residente en España que haya renovado previamente su autorización inicial de residencia o cuente con una autorización de larga duración
✔️ El solicitante principal debe ser el reagrupante, es decir, la persona residente legal en España con medios económicos suficientes
✔️ Pueden acompañarlo desde el inicio los siguientes familiares:
🔹 Cónyuge o pareja de hecho acreditada
🔹 Hijos propios o del cónyuge/pareja menores de 18 años o con discapacidad
🔹 Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge/pareja si están a su cargo y existen razones que lo justifiquen
✅ Requisitos para el reagrupante (en todos los casos):
🔹 Tener una autorización renovada de residencia o residencia de larga duración
🔹 Disponer de vivienda adecuada
🔹 Contar con medios económicos suficientes según el IPREM
✅ Requisitos específicos según el familiar:
🔹 Para hijos: demostrar la patria potestad y que están a cargo
🔹 Para ascendientes: acreditar dependencia económica y razones objetivas
🔹 Para pareja: inscripción en registro público o documentación equivalente
📌 Documentación del reagrupante:
✔️ Copia completa del pasaporte
✔️ Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigente
✔️ Contrato de trabajo, nóminas, declaración de renta u otros justificantes de ingresos
✔️ Informe favorable sobre la vivienda (emitido por la Comunidad Autónoma)
📌 Documentación del familiar a reagrupar:
✔️ Copia completa del pasaporte
✔️ Certificado de nacimiento o matrimonio según el caso
✔️ Documentación acreditativa de dependencia económica (si aplica)
✔️ Certificado de antecedentes penales (si es mayor de edad)
✔️ Certificado médico conforme a lo exigido por normativa sanitaria
La autorización inicial tiene una vigencia igual a la del reagrupante en el momento de la concesión.
📌 Puede renovarse junto con la autorización del reagrupante o transformarse en autorización independiente si se cumplen los requisitos establecidos.
El reagrupante debe reunir todos los documentos acreditativos de medios, vivienda y vínculos familiares
Se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el reagrupante
Tras la concesión de la autorización, el familiar debe solicitar el visado en el consulado correspondiente
Una vez en España, el familiar debe solicitar la TIE en el plazo legal establecido
✔️ Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
✔️ Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000