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El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

Arraigo sociolaboral

Autorización de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral

Extranjeria

Actualizado: 07 noviembre, 2026

Temas

TrabajoRegularización

Descripción

Esta autorización permite obtener la residencia temporal en España a personas extranjeras que acrediten una permanencia continuada en el país y dispongan de una oferta de empleo que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Ventajas de esta autorización

Autoriza a residir y trabajar en España durante su vigencia.
Facilita la integración en el mercado laboral formal.
Posibilidad de renovación si se cumplen los requisitos establecidos.

¿Quién puede solicitarlo? (incluye familiares)

Personas extranjeras que se encuentren en España y acrediten una permanencia continuada de al menos 2 años.
El solicitante debe contar con una oferta de empleo que cumpla con los requisitos establecidos.
No contempla la inclusión de familiares dependientes en la solicitud inicial.

Requisitos Generales

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
Acreditar una permanencia continuada en España durante al menos 2 años.
Contar con una oferta de empleo que cumpla con los requisitos establecidos.

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Una guia de referencia para la solicitud de la autorización

Documentación Necesaria

Pasaporte completo y en vigor.
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido en los últimos 5 años.
Documentos que acrediten la permanencia continuada en España (empadronamiento, facturas, etc.).
Contrato de trabajo firmado por ambas partes que cumpla con los requisitos establecidos.
Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Duración y Renovación

Vigencia inicial: 1 año.
Renovación: Es posible la modificación a permiso de residencia y trabajo si se cumplen los requisitos para ello.

Procedimiento de Solicitud

Reunión de documentación

Reunir todos los documentos acreditativos de la permanencia y la oferta de empleo.

Presentación de la solicitud

Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente.

Resolución y emisión de la autorización

La Administración resolverá la solicitud en un plazo de 3 meses.

Trámites finales

Una vez concedida, se deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Preguntas Frecuentes (FAQ)

No. Es necesario contar con una oferta de empleo que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Un contrato de trabajo firmado por ambas partes que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

No. Esta autorización es individual y no contempla la reagrupación familiar en la solicitud inicial.

La situación de irregularidad no impide la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, incluyendo la oferta de empleo válida.

Guías y artículos

Otros trámites

Normativa Aplicable

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre

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