El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Es una autorización de residencia temporal incluida dentro de las circunstancias excepcionales por arraigo, en su modalidad de arraigo familiar. Está dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España y que son progenitores, tutores o familiares que prestan apoyo (para el ejercicio de la capacidad jurídica) de menores o personas con discapacidad que sean nacionales de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, cumpliendo las condiciones que exige el Reglamento. No cubre a progenitores de menores de nacionalidad española, que se regulan en un régimen específico distinto.
✨ Duración de 5 años. El arraigo familiar tiene una vigencia de cinco años.
✨ Sin visado. La solicitud no requiere visado y se presenta en España.
✨ Derecho a trabajar. La concesión lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta ajena o propia, sin limitación de ámbito geográfico ni ocupación (salvo la edad mínima legal para trabajar).
✨ Sin permanencia previa. No se exige un tiempo mínimo de permanencia en España para esta modalidad.
✔️ Solicitante principal: La persona extranjera que se encuentre en España y sea padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE/EEE o Suiza, resida en España, tenga a cargo al menor y conviva con él, o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales; o la persona extranjera familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro Estado de la UE/EEE o Suiza, teniendo a cargo y conviviendo con esa persona.
✔️ Familiares acompañantes desde el inicio: El Reglamento no prevé un régimen de acompañamiento de familiares dependientes dentro de esta solicitud de arraigo familiar. (De forma separada, las autorizaciones de menores extranjeros pueden tramitarse simultáneamente cuando proceda).
📌 Ámbito: Solicitud en España y sin visado.
📌 Situación previa: No estar solicitando protección internacional en el momento de pedir el arraigo (ni durante su tramitación).
📌 Permanencia en España: En general, se exige 2 años de permanencia continuada, pero el arraigo familiar está exento de permanencia mínima.
📌 Orden público y antecedentes: No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública; carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido en los 5 años anteriores a la entrada en España; no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio; y no estar dentro de un compromiso de no retorno.
📌 Tasas: Abonar la tasa de tramitación.
📌 Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor (copia completa).
📌 Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones de arraigo familiar (ser progenitor/tutor de menor UE/EEE/Suiza con residencia en España, a cargo y convivencia o obligaciones paternofiliales; o ser familiar que presta apoyo a persona con discapacidad UE/EEE/Suiza, a cargo y convivencia).
📌 Certificado de antecedentes penales de los países en los que se haya residido en los 5 años anteriores a la entrada en España (con exenciones cuando se haya permanecido continuadamente en España durante esos 5 años, o si ya se acreditó en otra solicitud anterior y no ha habido ausencias).
📌 Justificante de pago de la tasa.
📌 Vigencia inicial: 5 años.
📌 Renovación / prórroga: El Reglamento no establece requisitos específicos de prórroga para esta modalidad; la regla general de prórrogas del capítulo se formula sin exigir permanencia mínima para el arraigo familiar.
La solicitud se presenta personalmente por la persona extranjera ante el órgano competente; si se trata de un menor o de una persona con discapacidad que precise apoyo, puede presentar la solicitud su representante legal o la persona que presta apoyo.
Se adjuntan el pasaporte, la documentación acreditativa del supuesto de arraigo familiar y, en general, el certificado de antecedentes penales de los 5 años anteriores a la entrada en España, con las exenciones previstas.
La Administración puede requerir subsanación; recaba de oficio el informe del Registro Central de Penados en España y valora la inexistencia de amenaza para orden/seguridad/salud pública. La concesión lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta ajena o propia.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, se solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en vigor desde el 20 de mayo de 2025).