El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
La autorización de residencia para teletrabajadores de carácter internacional permite a ciudadanos extranjeros no residentes en la Unión Europea residir en España mientras prestan servicios profesionales a distancia utilizando exclusivamente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Esta autorización está pensada para trabajadores que realizan su actividad laboral o profesional en beneficio de empresas ubicadas fuera de España, de manera remota.<br>
✨ Posibilidad de residir legalmente en España mientras se trabaja para empresas extranjeras
✨ Se permite la solicitud conjunta con familiares
✨ Tramitación ágil ante la Unidad de Grandes Empresas y silencio administrativo positivo
✨ Acceso a la sanidad pública al estar empadronado y cumplir requisitos
✨ Facilita la movilidad y permanencia en el espacio Schengen hasta 90 días por semestre
✔️ Perfil del solicitante principal
Personas extranjeras no residentes en la UE que trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia para empresas situadas fuera de España, mediante el uso de medios tecnológicos.
✔️ Quién debe ser el solicitante principal
El propio teletrabajador internacional que cumpla con las condiciones previstas por la normativa vigente.
✔️ Familiares que pueden acompañarlo en la misma solicitud
Se permite incluir en la solicitud conjunta a los siguientes miembros de la unidad familiar:
🔹 Cónyuge o pareja de hecho
🔹 Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del solicitante
🔹 Ascendientes a cargo que convivan con el solicitante
✅ Para visado (cuando se solicita desde fuera de España):
✔️ No encontrarse irregularmente en territorio español
✔️ Tener al menos 3 meses de antigüedad laboral o profesional con la empresa o cliente extranjero
✔️ Acreditar experiencia o formación en su ámbito profesional (mínimo 3 años de experiencia o título universitario o formación equivalente)
✔️ Presentar contrato de trabajo o documentación que acredite la relación profesional
✔️ La empresa extranjera debe haber estado operando al menos un año
✔️ Disponer de seguro médico público o privado concertado con entidad autorizada en España
✔️ Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años en países donde se haya residido
✔️ Contar con medios económicos suficientes (mínimo el 200 % del SMI mensual para el solicitante principal)
✅ Para autorización de residencia (cuando ya se encuentra legalmente en España):
✔️ Estar en situación regular en España (por ejemplo, con visado válido u otra estancia)
✔️ Cumplir los mismos requisitos señalados anteriormente para el visado
📌 Para trabajadores por cuenta ajena:
🔹 Contrato de trabajo con empresa extranjera
🔹 Certificado de la empresa acreditando que el trabajador puede desempeñar su trabajo a distancia
📌 Para trabajadores por cuenta propia:
🔹 Documentación que acredite actividad profesional con una o varias empresas extranjeras
🔹 Condiciones y duración de la relación profesional
📌 Documentación común:
🔹 Pasaporte en vigor
🔹 Certificado de antecedentes penales (legalizado y traducido, si procede)
🔹 Acreditación de medios económicos
🔹 Seguro médico válido en España
🔹 Título académico o acreditación de experiencia laboral
✔️ Duración inicial:
La autorización inicial se concede por un período de hasta 3 años, salvo que se solicite por menor tiempo.
✔️ Renovación:
Podrá renovarse por periodos de 2 años, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.
Reunir todos los documentos exigidos conforme al tipo de solicitud (visado o residencia).
🔹 Desde el extranjero: en el consulado español correspondiente 🔹 Desde España: ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), si se está en situación regular
La Administración dispone de un plazo de 20 días hábiles para resolver. En caso de silencio administrativo, se entiende estimada por silencio positivo.
Una vez concedido el visado o autorización, el solicitante podrá entrar en España y deberá tramitar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de 30 días desde la entrada o desde la resolución favorable.
🔹 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
🔹 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en materia de protección de datos personales, para tratamiento de la información del solicitante)