El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
La autorización de estancia por estudios permite a personas extranjeras permanecer legalmente en España durante un periodo superior a 90 días con el fin de realizar estudios a tiempo completo, participar en programas de movilidad académica, realizar actividades de formación profesional, prácticas no laborales o prestar servicios de voluntariado. Se trata de una autorización temporal vinculada a la duración de la actividad educativa o formativa que motiva la estancia.
✨ Permite residir legalmente en España durante el periodo de estudios, prácticas o voluntariado.
✨ Posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales siempre que sea compatible con la actividad formativa.
✨ Pueden acompañar al estudiante su cónyuge o pareja de hecho, y sus hijos menores o dependientes, quienes podrán residir legalmente durante el mismo periodo de estancia.
✨ Facilita el paso a una autorización de residencia y trabajo al finalizar los estudios.
✨ Se puede cursar parte del programa de estudios en modalidad online.
✔️ Perfil del solicitante principal
Personas extranjeras que deseen realizar estudios a tiempo completo en una institución educativa autorizada en España, participar en un programa oficial de movilidad de alumnos, realizar prácticas no laborales, actividades de formación profesional o voluntariado.
✔️ Quién debe ser el solicitante principal
La persona que va a realizar directamente la actividad educativa, formativa o de voluntariado.
✔️ Familiares que pueden acompañarlo en la misma solicitud
Pueden acompañar al solicitante principal su cónyuge o pareja de hecho, y los hijos menores de edad o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
✅ Contar con admisión en un centro educativo o entidad reconocida para realizar estudios, formación o voluntariado.
✅ Disponer de medios económicos suficientes para el periodo de estancia.
✅ Tener un seguro médico público o privado con cobertura completa en España.
✅ No encontrarse en situación irregular ni tener prohibida la entrada en España.
✅ Para visado: solicitud desde el país de origen o residencia legal.
✅ Para autorización: posibilidad de solicitar desde España si se está legalmente.
📌 Copia del pasaporte completo y en vigor.
📌 Acreditación de la admisión en un centro docente o entidad.
📌 Justificante de medios económicos suficientes para cubrir gastos de estancia.
📌 Seguro médico válido durante toda la estancia.
📌 En su caso, documentación acreditativa del programa de movilidad, prácticas o voluntariado.
📌 Certificado de antecedentes penales si la estancia supera 180 días.
La autorización inicial tiene una duración igual al periodo académico, formativo o de voluntariado previsto, hasta un máximo de un año.
- Puede renovarse anualmente si se mantienen las condiciones.
- Una vez finalizados los estudios, permite solicitar directamente una autorización de residencia y trabajo desde España.
El interesado debe recopilar todos los documentos exigidos y cumplir con los requisitos establecidos.
La solicitud debe presentarse personalmente en la misión diplomática u oficina consular española del país de residencia. En caso de estar en España legalmente, puede presentarse directamente ante la Oficina de Extranjería competente.
La autoridad competente resuelve la solicitud en un plazo de hasta 3 meses. En caso de concesión, se emite el visado o autorización correspondiente.
El solicitante debe entrar en España durante la vigencia del visado y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada.
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería
- Real Decreto 1155/2024, por el que se modifica el Reglamento de Extranjería (en vigor desde mayo de 2025)