El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Esta autorización permite residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que los nacionales, y además solicitar el traslado a otros Estados miembros de la Unión Europea bajo determinadas condiciones. Su concesión otorga un estatuto especial de residente de larga duración-UE regulado por el Derecho de la Unión Europea.
✨ Permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.
✨ Posibilita el traslado y residencia en otros Estados miembros de la UE bajo condiciones armonizadas.
✨ Ofrece estabilidad jurídica al no depender de la renovación periódica de la residencia.
✔️ Puede solicitar esta autorización cualquier persona extranjera que haya residido legal y continuadamente en España durante al menos cinco años.
✔️ El solicitante principal es quien acredita dicha residencia legal continuada.
✔️ Pueden acompañarlo desde el inicio sus familiares que ya formen parte de su unidad familiar y hayan residido de forma legal y continuada durante el mismo período.
✅ Para solicitud inicial de Autorización de residencia de larga duración-UE:
🔹 Acreditar residencia legal y continuada en España durante al menos cinco años.
🔹 Contar con medios económicos estables y suficientes.
🔹 Disponer de seguro de enfermedad público o privado que proporcione cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud.
🔹 No representar una amenaza para el orden público o la seguridad pública.
🔹 Haber cumplido con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
📌 Para titulares de protección internacional, el tiempo de residencia puede computarse en determinadas condiciones según el nuevo Real Decreto.
📌 La siguiente documentación debe presentarse en todos los casos:
🔹 Pasaporte completo y en vigor.
🔹 Justificante de haber residido legalmente en España durante cinco años (certificados de empadronamiento, autorizaciones anteriores, etc.).
🔹 Documentación acreditativa de medios económicos suficientes (nóminas, contratos de trabajo, IRPF, etc.).
🔹 Seguro médico público o privado válido en España.
🔹 Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades españolas.
🔹 Justificante del cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
📌 Si se solicita para familiares, deben añadirse:
🔹 Documentos que acrediten el vínculo familiar.
🔹 Pruebas de convivencia en España durante el periodo exigido.
📌 Esta autorización tiene vigencia indefinida mientras se mantengan los requisitos que dieron lugar a su concesión.
📌 La tarjeta física de residencia tiene una validez de cinco años y debe renovarse periódicamente sin que ello afecte al estatuto de larga duración-UE.
Reunir todos los documentos que acrediten residencia continuada, medios económicos, seguro médico y demás requisitos exigidos.
La solicitud se presenta de forma presencial o telemática ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia.
La Administración debe notificar la resolución en un plazo máximo de tres meses. En caso de silencio, se entiende estimada por silencio positivo.
Una vez concedida, se expide la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), válida por cinco años y renovable.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
Real Decreto 1155/2024, de 25 de diciembre
Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003