El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Esta autorización permite obtener la residencia temporal en España a personas extranjeras que acrediten una permanencia continuada en el país y dispongan de una oferta de empleo que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
✨ Autoriza a residir y trabajar en España durante su vigencia.
✨ Facilita la integración en el mercado laboral formal.
✨ Posibilidad de renovación si se cumplen los requisitos establecidos.
✔️ Personas extranjeras que se encuentren en España y acrediten una permanencia continuada de al menos 2 años.
✔️ El solicitante debe contar con una oferta de empleo que cumpla con los requisitos establecidos.
✔️ No contempla la inclusión de familiares dependientes en la solicitud inicial.
✅ No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
✅ No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
✅ No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
✅ Acreditar una permanencia continuada en España durante al menos 2 años.
✅ Contar con una oferta de empleo que cumpla con los requisitos establecidos.
📌 Pasaporte completo y en vigor.
📌 Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde haya residido en los últimos 5 años.
📌 Documentos que acrediten la permanencia continuada en España (empadronamiento, facturas, etc.).
📌 Contrato de trabajo firmado por ambas partes que cumpla con los requisitos establecidos.
📌 Justificante del pago de la tasa correspondiente.
✅ Vigencia inicial: 1 año.
✅ Renovación: Posible si se cumplen los requisitos establecidos para las autorizaciones de residencia y trabajo.
Reunir todos los documentos acreditativos de la permanencia y la oferta de empleo.
Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente.
La Administración resolverá la solicitud en un plazo de 3 meses.
Una vez concedida, se deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre