El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras en situación irregular en España regularizar su situación mediante la realización de una formación reglada. Esta autorización habilita para trabajar desde su concesión y está orientada a fomentar la integración social y laboral.
✨ Permite regularizar la situación administrativa de personas extranjeras en situación irregular en España.
✨ Habilita para trabajar desde el momento de su concesión.
✨ Facilita el acceso a programas de formación reglada o certificados de profesionalidad.
✔️ Puede solicitarla toda persona extranjera mayor de edad que se encuentre en situación irregular en España y acredite una permanencia continuada mínima de dos años.
✔️ El solicitante es siempre la persona interesada, que deberá comprometerse a realizar una formación específica.
✔️ Esta autorización no permite el acompañamiento inicial de familiares como dependientes.
🔹 Permanecer en España de forma continuada durante al menos 2 años.
🔹 No tener antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia en los últimos 5 años.
🔹 Comprometerse por escrito a realizar una formación reconocida oficialmente.
🔹 No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países del espacio Schengen.
🔹 Acreditar la inscripción o admisión en un programa formativo aceptado.
📌 Para solicitar la autorización de residencia:
🔹 Pasaporte completo en vigor (o copia completa del mismo).
🔹 Certificado de empadronamiento que acredite la permanencia continuada de al menos 2 años.
🔹 Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia anteriores.
🔹 Compromiso escrito de realizar una formación.
🔹 Documentación que acredite la inscripción o la preinscripción en una formación oficial (certificado de profesionalidad, formación conducente a ocupación del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, etc.).
📌 La autorización inicial tiene una duración de 12 meses.
📌 Puede ser prorrogada una sola vez por otros 12 meses si la formación no ha finalizado y se está cursando de manera efectiva.
📌 Al finalizar la formación, no es necesario solicitar una nueva autorización de trabajo: esta ya está habilitada desde la concesión del arraigo socioformativo.
Reunir los documentos requeridos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente en la provincia de residencia.
La Administración dispone de un plazo máximo de 3 meses para resolver.
Una vez concedida, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en su redacción vigente tras el Real Decreto 1155/2024, de 18 de diciembre
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España