El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Esta autorización permite regularizar la situación de ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan permanecido de forma continuada durante al menos dos años. Su finalidad es facilitar la residencia legal a quienes acrediten integración social mediante vínculos familiares o un informe de arraigo expedido por la comunidad autónoma.
✨ Permite residir legalmente en España por un año
✨ Posibilita trabajar por cuenta ajena o propia si se cumplen las condiciones exigidas
✨ Ofrece la opción de acreditar medios económicos propios en lugar de un contrato de trabajo
✔️ Pueden solicitar esta autorización los extranjeros no comunitarios que se encuentren en territorio español y hayan permanecido de forma continuada durante al menos dos años
✔️ El solicitante principal es la persona extranjera que acredite dicha permanencia y su integración social
✔️ Pueden formar parte de la unidad familiar desde el inicio: el cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o con discapacidad, y ascendientes a cargo que convivan con el solicitante
✅ Para solicitar la autorización:
🔹 Permanecer en España de forma continuada durante un mínimo de 2 años
🔹 Acreditar vínculos familiares con residentes legales o presentar un informe de arraigo emitido por la comunidad autónoma
🔹 Demostrar medios económicos suficientes mediante contrato de trabajo o ingresos propios
🔹 No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores
🔹 No figurar como persona inadmisible en el espacio Schengen o tener prohibida la entrada en España
🔹 No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno tras un retorno voluntario
📌 Pasaporte completo y en vigor
📌 Certificado de empadronamiento histórico que acredite la residencia continuada de al menos 2 años
📌 Certificado de antecedentes penales del país de origen y, en su caso, de los países donde se haya residido en los últimos cinco años
📌 Informe de arraigo social emitido por la comunidad autónoma correspondiente o documentación acreditativa de vínculos familiares
📌 Contrato de trabajo firmado o documentación que acredite medios económicos suficientes
📌 Justificante del pago de la tasa correspondiente
La autorización tiene una duración inicial de 1 año
Puede renovarse mediante la solicitud de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, si se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de Extranjería
El solicitante debe recopilar todos los documentos exigidos, incluyendo certificados de empadronamiento, contrato de trabajo o medios económicos, y documentación acreditativa de vínculos familiares o informe de arraigo.
La solicitud se presenta de forma presencial ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se reside, junto con toda la documentación requerida.
La Oficina de Extranjería tiene un plazo de 3 meses para resolver. En caso de silencio administrativo, la solicitud se entiende desestimada.
Una vez concedida la autorización, el solicitante debe tramitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) ante la comisaría correspondiente.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería
Real Decreto 1155/2024, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Extranjería