El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
La autorización de residencia por arraigo familiar permite a determinados extranjeros obtener una residencia temporal en España cuando existen vínculos familiares específicos con ciudadanos españoles o menores de edad en España. Se trata de una autorización excepcional que puede concederse sin necesidad de cumplir los requisitos ordinarios de visado o residencia inicial.
✨ Permite obtener una residencia legal en España estando en situación irregular.
✨ Otorga autorización para trabajar por cuenta propia o ajena durante toda su vigencia.
✨ Tiene una duración de 5 años, lo que proporciona estabilidad personal y familiar.
✨ Facilita la obtención de la residencia de larga duración al finalizar el periodo inicial.
✔️ Pueden solicitar esta autorización las personas extranjeras que se encuentren en España y mantengan alguno de los siguientes vínculos familiares:
✅ Padre o madre de un menor de nacionalidad española o nacional de otro Estado de la UE residente en España, siempre que conviva con él o esté al corriente de las obligaciones parentales.
✅ Hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
✅ Cónyuge o pareja de hecho de una persona española o progenitor de un menor con nacionalidad española, en los términos regulados por la normativa.
✅ Persona que preste apoyo a una persona española con discapacidad, cuando se acredite la convivencia efectiva o la existencia de vínculos familiares estrechos.
✔️ El solicitante principal será la persona extranjera que cumpla alguno de los vínculos anteriormente citados.
✔️ En esta modalidad no se contempla la solicitud conjunta de familiares dependientes; cada caso debe tramitarse individualmente según su vínculo con la persona española.
✅ Para autorizaciones de residencia por arraigo familiar:
✅ Encontrarse en situación irregular en España en el momento de la solicitud.
✅ Acreditar la existencia del vínculo familiar exigido en cada supuesto.
✅ Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años.
✅ No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
✅ No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno al que se haya obligado al retornar voluntariamente a su país.
📌 Documento de identidad o pasaporte completo y en vigor del solicitante.
📌 Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido en los últimos cinco años, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
📌 Documentación que acredite el vínculo familiar con la persona española:
✔️ Certificado de nacimiento del menor (cuando el solicitante sea padre o madre).
✔️ Certificado de nacimiento o literal del solicitante (cuando se trate de hijos de españoles de origen).
✔️ Certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho, según el caso.
📌 Certificado de empadronamiento conjunto, en los casos en que se requiera convivencia efectiva.
📌 En el supuesto de personas que presten apoyo a ciudadanos españoles con discapacidad, documentación acreditativa del nombramiento de apoyo y del vínculo o convivencia.
La autorización por arraigo familiar tendrá una duración inicial de 5 años.
Durante su vigencia, autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de trámite adicional.
Finalizado el periodo, podrá renovarse a través de una autorización de residencia de larga duración si se cumplen los requisitos establecidos.
El solicitante debe reunir todos los documentos exigidos, incluyendo los que acrediten el vínculo familiar y la situación legal.
La solicitud debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el solicitante.
La Administración resolverá la solicitud en un plazo de 3 meses. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida, el solicitante debe solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
✔️ Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
✔️ Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011.
✔️ Real Decreto 1155/2024, por el que se modifica el Reglamento de Extranjería.