Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario
25 Noviembre, 2022
Tras años luchando por hacer viable un proyecto de vida en España, muchos inmigrantes dan el paso de traer a su familia para reunirla en su nuevo país. Para aquellos residentes en España que ya han obtenido la nacionalidad española (o cualquier otra de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza), existe la opción del visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.
El régimen comunitario está desarrollado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
¿Qué es?
El visado de reagrupación familiar en régimen comunitario da derecho a su titular a residir en España por un periodo superior a 90 días, que es lo que permite el visado turístico. Con este visado, los familiares de ciudadanos españoles podrán entrar en el país de manera legal y, una vez en España, tendrán derecho a la tarjeta comunitaria europea.
Una vez obtenida esta tarjeta, el titular podrá trabajar legalmente en España (no en otros países de la UE), tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Los familiares reagrupados por el ciudadano español no podrán reagrupar a otros familiares hasta que no hayan obtenido ellos mismos la nacionalidad española, basándose en los requisitos mencionados anteriormente.
Requisitos para conseguir el visado familiar comunitario
Para poder solicitar el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario se requiere un cierto nivel de parentesco.
Puede solicitar este visado el o la cónyuge o pareja con la que mantenga una unión análoga, inscrita en un registro público de algún país de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
También pueden solicitarlo los descendientes del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja registrada menores de 21 años. En el caso de que sea mayor de 21 años, el ciudadano español debe acreditar que está a su cargo.
Finalmente, también pueden solicitarlo los ascendientes directos del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que estén a su cargo.
Una vez en España:
Después de que el familiar a reagrupar ingrese a España con o sin visado de acuerdo de su nacionalidad, tiene un plazo de tres meses (En el caso de tramitarlo fuera de este plazo, la ley no establece ninguna penalidad, el derecho a solicitar no caduca) contados a partir de la fecha de entrada, para solicitar la tarjeta de residencia para familiar de ciudadano de la Unión europea. La solicitud se presenta en la oficina de extranjería del lugar donde se vaya a residir. Generalmente la tarjeta se expide por 5 años, a excepción de que el periodo previsto de residencia en la UE por parte del ciudadano comunitario sea de un plazo inferior.
Ventajas
La residencia temporal obtenida mediante el régimen comunitario permite tanto residir como trabajar (Art. 3.2 RD 240/2007). Por el contrario, en el régimen general, una autorización de residencia por sí sola no permite trabajar (por ejemplo, la residencia no lucrativa no habilita para realizar actividades económicas).
En el régimen comunitario, la regla general es que la residencia temporal sea por 5 años (Art. 8.5 RD 240/2007). En cambio, en el régimen general, bien sea una residencia no lucrativa o una que permita trabajar, será sólo por 1 año (Arts. 49.2, 63.5 y 104 Reglamento de Extranjería).
Los ciudadanos sujetos al régimen comunitario pueden trabajar sin limitación de actividad y ámbito geográfico (Art. 3.2 RD 240/2007). En el régimen general, los titulares de una autorización inicial de residencia y trabajo deberán limitar su actividad a un área geográfica y ocupación determinada (Art. 38.5 Ley de Extranjería).
A la mayoría de los familiares de los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza previstos en el artículo 2 y 2 bis del RD 240/2007 se les puede aplicar el régimen comunitario (si cumplen con los requisitos que estudiaremos más adelante) sin tener que esperar algún tiempo previo.
La sanción de expulsión del territorio español sobre los ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza (así como a sus familiares) es mucho más complicada de llevar a cabo, ya que sólo puede ser “si existen motivos graves de orden público o seguridad pública” (Art. 15.1 RD 240/2007).
En conclusión, el régimen comunitario es mucho más favorable que el general. Va más allá de los nacionales de los países de la Unión Europea, pues también se benefician de él los nacionales de los Estados que conforman el Espacio Económico Europeo y Suiza.
De igual modo, el cónyuge, pareja de hecho, descendientes y ascendientes directos, así como los incluidos dentro de la “familia extensa” también pueden regular su situación de estancia o residencia en España a través del régimen comunitario, siempre y cuando acompañen o vayan a reunirse con el ciudadano de la Unión y cumplan con el resto de los requisitos previamente explicados. Todo ello hace que sea uno de los más beneficiosos a la hora de escoger.