El Tribunal Supremo declara nulo el artículo del Reglamento de Extranjería que extingue el permiso de residencia temporal en España por ausencia de seis meses
29 Septiembre, 2023
El Reglamento de Extranjería en su artículo 162 establece que las autorizaciones de residencia temporal se extinguen entre otros, por el siguiente motivo:
(…) 2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Pues bien, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictaminado que este artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que permitía al Gobierno cancelar las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de extranjeros es inválido de manera absoluta.
Este artículo representaba una grave dificultad para muchas personas que, por diversas circunstancias, necesitaban ausentarse temporalmente del país en el que vivían y trabajaban. Cualquier contratiempo o falta de conocimiento de la normativa podía ocasionar la pérdida de los documentos de residencia, el empleo y exponerles a una situación administrativa irregular.
¿Qué ha propiciado este cambio?
El Supremo, en una sentencia del 5 de junio, ha dado la razón a una ciudadana iraní a la que la Subdelegación del Gobierno en Girona extinguió el permiso de residencia temporal y de trabajo en 2019 por estar fuera del país durante un año.
La mujer se sometió a una operación quirúrgica en Turquía y tenía prevista otra, con su correspondiente periodo de convalecencia, lo que la obligó permanecer fuera de España. No lo justificó como causa de fuerza mayor y el Gobierno suspendió sus permisos y la obligaba a abandonar el país en 15 días.
A pesar de que recurrió esta decisión, tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Girona en primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en segunda, coincidían con la Subdelegación del Gobierno en este punto.
No obstante, transcurridos cuatro años, el Tribunal Supremo ha revocado la decisión de la Subdelegación del Gobierno. En este caso, el Alto Tribunal no entra en consideración sobre si el motivo de la mujer para ausentarse del país es legítimo o no. Lo que el Supremo considera contrario a la ley es el propio artículo 162-2º-e) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que trata sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.