Acreditación de medios económicos en los diferentes visados y residencias
6 Abril, 2023
Actualmente tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería recogen una multitud de tarjetas y autorizaciones para vivir y trabajar en España. Veremos a lo largo de este artículo cuales son los medios económicos a acreditar en algunas de ellas.
1. Residencia no lucrativa.
Respecto a la acreditación de los medios económicos suficientes, se establecen las siguientes cantidades mínimas mensuales:
- El 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera para el solicitante, y
- El 100% del IPREM o su equivalente legal en moneda extranjera por cada uno de los familiares que el solicitante tenga a su cargo.
El IPREM es el (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y la cuantía de referencia en el año 2021 es de 564,90 euros mensuales, un valor que corresponde a unos ingresos anuales totales de 6.778,80 euros sin pagas extraordinarias y de 7.908,60 euros con pagas extraordinarias.
Hay que tener en cuenta que, cada año este indicador se revaloriza de forma que, se debe realizar el cálculo en función del período de autorización que se pretenda solicitar.
Consideraciones: Existe un punto importante a resaltar en este tipo de solicitudes, la acreditación de contar con medios económicos suficientes puede realizarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho que permita acreditar los ingresos periódicos o la tenencia de patrimonio suficiente que garantice la estancia del solicitante sin depender de la administración pública, ni de realizar actividades laborales en el territorio español.
Se incluyen para la acreditación de estos medios económicos la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, acompañados de una certificación bancaria en donde se acrediten las cantidades que dispone el solicitante. También se podrá disponer de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras acreditando mediante una declaración jurada que no se realiza actividad laboral en las misma.
Es importante resaltar, que la legislación española no obliga a que no se realice actividad laboral, sino que la misma no podrá producirse en el territorio español.
Además, existe la posibilidad de que la persona se desplace con carácter periódico a su país para poder atender sus negocios, siempre y cuando se mantenga la residencia efectiva en España.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el plazo máximo de esta autorización inicial es de 1 año, sin perjuicio que, cuando se solicita para periodos de residencia temporal inferiores al año, la exigencia de los medios económico será proporcional al periodo por el cual se solicita la residencia no lucrativa y que sería lógicamente menor que la correspondiente al periodo de 12 meses que prevé la solicitud inicial.
2. Reagrupación familiar.
Muchos son los extranjeros que viven en España de forma legal y quieren reagrupar a su familia. Hoy día este proceso de reagrupación familiar es algo complicado y se ha convertido en un trámite que requiere del cumplimiento de ciertos requisitos, y un expediente que conlleva la gestión de bastantes documentos, entre ellos la acreditación económica que sigue.
Para unidades familiares que la formen dos personas, se exigirá el 150% del IPREM. Para este año 2021 el IPREM asciende a 564,90 euros. Es decir que, si vives en España y quieres reagrupar a un familiar, deberás acreditar al menos 847,35 euros al mes.
A esta se debe sumar el 50% del IRPEM por cada familiar adicional que se quiera reagrupar. Es decir que, si se vive con el cónyuge en España y se quiere reagrupar a un hijo, deberá sumar a esos 8847,35 euros la cantidad de 282,45 euros (deberá acreditar que dispone cada mes de al menos 1129,8 euros aproximadamente).
Para poder acreditar la disponibilidad de estos recursos económicos se podrá aportar por ejemplo toda la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
Otro de los aspectos que tendrá en cuenta la Oficina de Extranjería para conceder la reagrupación familiar es que los medios económicos sean estables y continuados durante el menos los seis meses previos a la solicitud de nuestra reagrupación familiar.
3. Tarjeta comunitaria
La Tarjeta de familiar de comunitario, o mejor conocida como Tarjeta comunitaria, es aquella tarjeta de residencia que pueden solicitar los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, pero, ¿qué medios económicos tengo que acreditar para obtener esta tarjeta?
La norma para poder acceder a esta Tarjeta Comunitaria es disponer para sí mismo y para los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
En relación a este requisito (acreditar medios económicos suficientes), la normativa no contempla una cuantía específica a acreditar por el comunitario para que se entienda cumplido este requisito. Por tanto, en este caso se aplica por analogía los importes requeridos para una reagrupación familiar en régimen general. En este caso si la unidad familia se compone por dos miembros de la familia, será necesario acreditar que disponemos de forma anual de 10.167 €. Por cada miembro adicional a esa unidad familiar debemos sumar la cantidad de 3388,2 € anuales.
4. Visado de estudios.
Se deben acreditar recursos económicos por un importe equivalente al 100% del IPREM por cada uno de los meses que comprenda el periodo de estudios. Se acreditará necesariamente con la presentación de los siguientes documentos en los siguientes supuestos:
a. El solicitante que acredita solvencia económica con sus propios medios:
-
Tres últimos últimos extractos bancarios.
-
Tres últimas liquidaciones de sueldo propias.
-
Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales bancarios tales como: cuentas de ahorro, depósitos a plazo o fondos mutuos.
-
Excepcionalmente, se podrá considerar como medio de sostenimiento económico la concesión de un crédito. En este caso, el crédito deberá estar abonado en la cuenta corriente del solicitante. Se deberá presentar la documentación relativa a la concesión de dicho crédito.
b. El solicitante que acredita solvencia económica con medios familiares (padre, madre, tutor legal, otros familiares):
-
Declaración notarial apostillada del familiar (declarante) que se compromete a financiar la totalidad de los estudios y la estancia en España del solicitante de visado por un importe equivalente al 100% del IPREM para todo el periodo de los estudios.
-
Fotocopia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del familiar declarante.
-
Certificado de nacimiento apostillado del solicitante de visado.
-
Tres últimos extractos bancarios.
-
Tres últimas liquidaciones de sueldo del familiar declarante
c. El solicitante que acredita solvencia económica con beca:
Mediante una carta oficial debidamente sellada y firmada, donde conste la concesión de la beca por parte de la entidad que la otorga y donde se exprese la cantidad concedida. Si la cantidad otorgada satisface los recursos económicos exigidos, no será necesario aportar la documentación indicada en los apartados anteriores. La concesión de cantidades no pecuniarias (pasajes u otros), no se considerarán como aporte financiero.
5. Visado Schengen o ingresar al área Schengen.
Siempre que se decide viajar a un país Schengen, se debe demostrar la disposición financiera para hacer frente a los costes existenciales durante el período de permanecer en el extranjero.
La Embajada o el Consulado del país Schengen al que se planee viajar, entre otras cosas al solicitar la visa, pedirá que se proporcione algunos documentos de respaldo, uno de los cuales es “medio de subsistencia”. Este es un documento aceptado para demostrar que el solicitante que desea ingresar a un país Schengen, tiene la capacidad financiera necesaria para viajar y residir en el extranjero en el país específico del área Schengen, cumpliendo con el nivel de vida de ese país de acogida Schengen.
Generalmente, existen varias formas reconocidas de demostrar su suficiencia financiera:
-
Un extracto bancario personal que indique los movimientos financieros (durante al menos 3 últimos meses)
-
Tarjeta de crédito
-
Dinero en efectivo
-
Nóminas
-
Prueba de empleo
-
Etc
Para venir a España, en cuanto a lo que informa la Comisión Europea, en virtud de la Orden del Ministerio de la Presidencia de España (PRE / 1282/2007), un extranjero que pretenda entrar en el territorio de España debe acreditar poseer al menos 100 € / día, con un mínimo de 900 € por persona independientemente de la duración prevista de la estancia. El extranjero debe acreditar la posesión de dicha cantidad ante la Embajada o el Consulado de España en el momento de solicitar la visa española.