El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Es una autorización de residencia destinada a extranjeros no residentes en la Unión Europea que deseen iniciar en España un proyecto empresarial innovador de interés general. Está regulada por el régimen especial de movilidad internacional, al margen del régimen general de extranjería.<br>
✨ No requiere una autorización de trabajo adicional, ya que la residencia permite emprender directamente.
✨ Posibilidad de tramitar desde España si el solicitante ya se encuentra en situación legal.
✨ Permite la inclusión de familiares desde el inicio como dependientes.
✨ Acceso al régimen favorable de movilidad internacional y a plazos administrativos reducidos.
✔️ Pueden solicitar esta autorización los extranjeros mayores de edad que inicien un proyecto empresarial considerado innovador y de interés para España.
✔️ El solicitante principal debe ser el emprendedor que desarrollará directamente el proyecto.
✔️ Pueden acompañarlo desde el inicio sus familiares directos: cónyuge o pareja de hecho, hijos menores o mayores dependientes y ascendientes a cargo.
✅ Para la autorización de residencia desde España:
🔹 No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza.
🔹 No encontrarse irregularmente en territorio español en el momento de la solicitud.
🔹 No tener antecedentes penales en España ni en países de residencia en los últimos 5 años.
🔹 Contar con seguro médico público o privado concertado con una entidad autorizada en España.
🔹 Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los familiares durante su estancia.
🔹 Presentar un informe favorable sobre el carácter innovador del proyecto.
✅ Para el visado desde el país de origen:
🔹 Cumplir los requisitos generales anteriores.
🔹 Encontrarse fuera de España al momento de la solicitud.
📌 Pasaporte completo y en vigor.
📌 Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes.
📌 Certificado de antecedentes penales del país de residencia en los últimos 5 años.
📌 Seguro médico válido en España durante toda la estancia.
📌 Proyecto empresarial detallado, con descripción del modelo de negocio, producto o servicio, análisis del mercado, y valor añadido innovador.
📌 Informe favorable emitido por ENISA o por el órgano competente designado por el Estado.
📌 En caso de incluir familiares:
🔹 Documentación acreditativa del vínculo familiar.
🔹 Prueba de dependencia económica, si aplica.
📌 La autorización inicial de residencia tiene una duración de 3 años.
📌 Se podrá renovar por periodos sucesivos de 2 años, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión, en especial la continuidad del proyecto y los medios económicos.
El interesado debe reunir todos los documentos necesarios, incluido el informe favorable del proyecto empresarial.
La solicitud puede presentarse por vía electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), si se realiza desde España. Si se solicita desde el extranjero, debe tramitarse el visado ante el consulado español correspondiente.
La administración dispone de un plazo máximo de 20 días para resolver. El silencio administrativo tiene efectos positivos.
En caso de visado, una vez emitido, se podrá entrar a España y tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del primer mes.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Real Decreto 1155/2024, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 14/2013
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en lo que no contradiga el régimen especial