El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Esta autorización permite a empresas multinacionales trasladar a sus trabajadores extranjeros a una sede ubicada en España. Está diseñada para facilitar el movimiento de directivos, especialistas y trabajadores en formación que ya forman parte de la plantilla de la empresa o grupo empresarial en el extranjero. Se trata de una figura orientada a garantizar la continuidad operativa de compañías internacionales que requieren movilizar su talento entre distintos países.
✨ Permite el traslado de trabajadores cualificados de forma rápida y centralizada
✨ Autorización válida para toda España, sin necesidad de permisos adicionales por movilidad geográfica
✨ Tramitación preferente a través de la UGE-CE
✨ Posibilidad de incluir a familiares en la misma solicitud
✨ Acceso automático al mercado laboral para el cónyuge del trabajador trasladado
✔️ Pueden solicitar esta autorización los trabajadores extranjeros que formen parte de una empresa o grupo empresarial que tenga actividad tanto en el país de origen como en España.
✔️ El solicitante principal debe ser el propio trabajador que va a ser trasladado, aunque la solicitud puede presentarse a través de la empresa o entidad de destino en España.
✔️ Pueden acompañar al solicitante su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente, y ascendientes a cargo, siempre que se presenten conjuntamente.
✅ Para el visado (cuando el solicitante se encuentra fuera de España):
✅ Acreditar la existencia del traslado dentro de la misma empresa o grupo empresarial
✅ Justificar que el trabajador ha estado vinculado a la empresa de origen durante al menos 3 meses
✅ Presentar contrato o carta de desplazamiento que recoja las condiciones laborales
✅ Disponer de cualificación o experiencia adecuada al puesto
✅ Contar con seguro público o privado de enfermedad
✅ Para la autorización de residencia (cuando ya se encuentra en España con visado):
✅ Continuar cumpliendo las condiciones de desplazamiento y vinculación con la empresa
✅ Acreditar medios económicos suficientes para el trabajador y su familia
✅ Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años
📌 Pasaporte completo y en vigor del solicitante
📌 Acreditación del traslado intraempresarial (contrato, carta de desplazamiento o certificación de la empresa)
📌 Justificante de permanencia previa en la empresa extranjera (mínimo tres meses)
📌 Curriculum vitae o título profesional que demuestre cualificación para el puesto
📌 Seguro de enfermedad con cobertura en España
📌 Certificado de antecedentes penales
📌 Documentación de los familiares si se solicitan conjuntamente (libro de familia, certificados de nacimiento o dependencia económica)
La autorización inicial tiene una duración máxima de 2 años o por el tiempo del traslado si este es inferior.
Puede renovarse por periodos de hasta 2 años mientras se mantengan las condiciones del traslado.
Reunir todos los documentos acreditativos del traslado, relación laboral y cobertura médica.
La solicitud puede presentarse por vía electrónica a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Una vez aprobada la autorización, se tramita el visado ante el consulado español correspondiente.
Tras la entrada, el trabajador debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 30 días.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (para casos no incluidos en la Ley 14/2013)