El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia permite a los nacionales de terceros países residir legalmente en España y ejercer una actividad económica por cuenta propia, es decir, como profesionales autónomos o empresarios. Este permiso está regulado por la legislación de extranjería y está sujeto a condiciones específicas sobre medios económicos, viabilidad del proyecto y cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
✨ Permite ejercer una actividad económica de forma independiente en España
✨ Posibilidad de reagrupación familiar una vez cumplidos los requisitos
✨ Acceso al sistema de Seguridad Social y cobertura sanitaria
✨ Renovable y con opción de acceder a residencias de larga duración
✔️ Perfil del solicitante principal:
Extranjeros no comunitarios que deseen establecerse en España para desarrollar una actividad profesional o empresarial de forma independiente.
✔️ Quién debe ser el solicitante principal:
La persona física extranjera que va a ejercer la actividad económica como autónomo.
✔️ Familiares que pueden acompañarlo en la misma solicitud:
No es posible incluir familiares en la misma solicitud inicial. La reagrupación familiar deberá solicitarse posteriormente, conforme a lo previsto en la normativa aplicable sobre reagrupación.
✅ Para el visado de residencia y trabajo por cuenta propia (desde el país de origen):
✅ Para la autorización de residencia y trabajo (resolución de la Oficina de Extranjería):
📌 Pasaporte completo y en vigor
📌 Certificado de antecedentes penales
📌 Plan de negocio detallado
📌 Acreditación de cualificación profesional o experiencia
📌 Acreditación de medios económicos
📌 Documentación que demuestre la inversión prevista
📌 Autorizaciones o licencias exigidas para el ejercicio de la actividad
📌 En su caso, certificado de colegiación o habilitación profesional
✔️ Duración inicial:
La autorización inicial tiene una duración de 1 año.
✔️ Renovación:
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier sector de actividad. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior
El interesado debe recopilar todos los documentos exigidos, incluido el plan de negocio, los medios económicos y las licencias o autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
Se presenta personalmente en la misión diplomática u oficina consular española del país de residencia.
El consulado resuelve la solicitud en un plazo de hasta 3 meses. En caso de concesión, se expide el visado de residencia y trabajo por cuenta propia.
El solicitante debe entrar en España durante la vigencia del visado y solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada.