Este artículo ha sido derogado en: 03 abril, 2025
La Ley Orgánica 1/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de enero de 2025, eliminó los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que regulaban los visados de residencia para inversores extranjeros. Esta derogación entró en vigor el 3 de abril de 2025, fecha a partir de la cual ya no es posible solicitar nuevos visados de residencia por inversión inmobiliaria.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
La residencia por inversión inmobiliaria es una modalidad de autorización de residencia dirigida a ciudadanos extracomunitarios que realicen una inversión significativa en bienes inmuebles en España. Esta autorización permite residir en el país por un periodo inicial prorrogable, facilitando además la inclusión de determinados familiares en la misma solicitud.
✨ Permite residir y trabajar en España sin necesidad de un contrato laboral previo.
✨ Aplicable a todo el territorio nacional.
✨ Facilita la reagrupación familiar desde el inicio.
✨ Se permite la entrada y residencia con un visado único.
✨ No exige estancia mínima en España para conservar la autorización (solo para renovarla).
✨ Otorga libre circulación en el espacio Schengen hasta 90 días por semestre.
✔️ Perfil del solicitante principal:
Personas extranjeras no ciudadanas de la Unión Europea que hayan realizado una inversión mínima de 500.000 euros en bienes inmuebles en España.
✔️ Quién debe ser el solicitante principal:
La persona que realiza la inversión inmobiliaria con fondos propios debe figurar como titular de la solicitud.
✔️ Familiares que pueden acompañarlo en la misma solicitud:
📌 El cónyuge o pareja de hecho
📌 Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular
📌 Ascendientes a cargo, siempre que se acredite dependencia económica
✅ Para la autorización de residencia inicial en España:
✅ Para el visado (si se solicita desde fuera de España):
📌 Pasaporte válido
📌 Certificado de antecedentes penales
📌 Documentación acreditativa del seguro médico
📌 Justificante de medios económicos suficientes
📌 Certificación del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del inmueble, y valor de la inversión (mínimo 500.000 €)
📌 Escritura pública de compraventa
📌 Justificante del pago de impuestos asociados a la adquisición
📌 Documentación relativa a los familiares, si corresponde (libro de familia, certificados de dependencia económica, etc.)
✔️ La autorización inicial de residencia tiene una duración de 3 años, siempre que se mantenga la inversión.
✔️ La renovación permite prórrogas de 5 años adicionales, siempre que se acredite la permanencia de la inversión, y se mantengan los requisitos iniciales.
El interesado debía reunir los documentos que acreditaran la inversión inmobiliaria, la disponibilidad de medios económicos y el cumplimiento de los requisitos generales de entrada y residencia.
La solicitud podía presentarse en el consulado español del país de residencia (visado) o directamente en España si el interesado se encontraba legalmente en el país.
La Administración disponía de un plazo de hasta 20 días hábiles para resolver. Si se aprobaba, se expedía el visado o autorización correspondiente para entrar y residir en España.
Tras la concesión, el solicitante debía entrar en España y tramitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la oficina de extranjería correspondiente.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Artículos 62, 63, 66, 67 y 76.
Publicado en el BOE número 233, de 28 de septiembre de 2013.
Ley Orgánica 1/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de enero de 2025, eliminó los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que regulaban los visados de residencia para inversores extranjeros.