
Renovación de residencia no lucrativa tras la entrada en vigor del RD 1155/2024
16 Febrero, 2026
Recientemente acompañamos a una cliente jubilada, residente en Barcelona, en la renovación de su residencia no lucrativa. Aparentemente era un trámite sencillo. Pero bajo el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, la renovación ya no se analiza como antes. Y eso marcó la diferencia.
Lo que ha cambiado con el nuevo Reglamento
Con la entrada en vigor del RD 1155/2024, la renovación ya no se limita a comprobar si se presentan determinados documentos.
Ahora se analiza algo más profundo: Si la persona continúa cumpliendo de forma real y sostenida los requisitos que justificaron su concesión inicial. Es decir, ya no basta con entregar la documentación formal, sino que se valora el mantenimiento efectivo de las condiciones.
Cuando el problema no es cumplir, sino cómo se acredita
En este caso, la interesada presentó la solicitud por su cuenta. Recibió un requerimiento de subsanación con 10 días de plazo. Intentó responderlo, y finalmente recibió una denegación.
Cuando analizamos el expediente, vimos algo importante: Los requisitos materiales se cumplían.
La denegación no se debía a una falta de medios económicos ni a una pérdida de condiciones. El problema estaba en la interpretación técnica del requerimiento y en cómo se había estructurado la respuesta. Y eso, en el contexto actual, es determinante.
Qué hicimos al asumir el caso
Nuestro trabajo comenzó por entender exactamente qué había sucedido.
- Revisamos en detalle la resolución de denegación.
- Analizamos el caso conforme a los nuevos criterios del RD 1155/2024.
- Valoramos si existía viabilidad real para una nueva solicitud.
La conclusión fue clara:
El caso era jurídicamente sólido, pero necesitaba un enfoque distinto.
Reconstruimos la estructura documental, reforzamos la argumentación jurídica y alineamos el expediente con el criterio actual de valoración.
Desde la firma hasta la llegada de la tarjeta a comisaría, el procedimiento completo se resolvió en 89 días.
La renovación no es automática
Existe la percepción de que la residencia no lucrativa es una renovación “mecánica”.
Pero bajo el nuevo marco normativo, cada renovación exige:
- Coherencia económica,
- Estabilidad real,
- Y una presentación técnicamente adecuada.
No siempre se trata de aportar más documentos. Se trata de aportar los correctos y de forma estratégica.
Lo que hemos aprendido tras la entrada en vigor del RD 1155/2024
Desde antes de su entrada en vigor, estudiamos en profundidad el nuevo Reglamento y su impacto práctico.
La experiencia de estos meses nos confirma algo importante: Los criterios se han vuelto más técnicos, y los requerimientos son más frecuentes.
Y la diferencia entre una renovación fluida y una denegación suele estar en el enfoque.
Si estás ante una renovación de residencia no lucrativa, especialmente si:
- Has recibido un requerimiento y no sabes cómo responderlo.
- Has obtenido una denegación y dudas sobre tus opciones.
- O simplemente quieres evitar riesgos antes de presentar la renovación.
Merece la pena revisar el caso con perspectiva jurídica y estratégica. Porque la renovación no es solo un trámite administrativo: Es la continuidad de tu proyecto de vida en España.

