
La Responsabilidad de los Padres ante las Acciones de sus Hijos
22 Mayo, 2024
Ser padre es una tarea ardua y sacrificada. Criar un hijo no es una labor sencilla para la que existan manuales predefinidos que nos asistan en que hacer en determinadas situaciones, o como afrontar según que casos. Sin embargo, para lo que si existe un código, o varios, muy bien definido es en el que hecho de que sucede cuando nuestros hijos provocan un daño a terceros, nuestro Código Civil y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Y es que, los padres son responsables de los daños que provoquen las acciones de los hijos bajo su guarda (cuidado). Este precepto se fundamenta en dos conceptos fundamentales dentro del Código Civil: la falta de vigilancia (conocida en derecho como _culpa invigiland_o) y la deficiente educación (culpa in educando), contemplados en el artículo 1903, párrafo 2.º.
La presunción de culpa recae sobre los progenitores (o tutores), quienes deben demostrar haber ejercido la diligencia propia de un bonus pater familias (estándar de cuidado o diligencia que se espera de un individuo, equiparando su conducta a la de un padre de familia responsable y prudente) para eximirse de responsabilidad.
En el ámbito penal, a los menores de entre 14 y 18 años se les aplica la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, la cual impone la responsabilidad solidaria de los progenitores. Asimismo, aunque el hijo/a tenga 18 años cumplidos, si convive con sus padres y está bajo su tutela será también responsables siempre y cuando el daño sea causa de su culpa o negligencia.
Pero no todo es tan extremista, aunque se presume la culpa de los padres en este contexto, tienen la posibilidad de exonerarse de responsabilidad. Esto se logra demostrando que ejercieron el cuidado y la diligencia adecuados para prevenir el daño causado por sus hijos.
Existen determinadas situaciones producidas por nuestros hijos que pueden parecer chiquilladas o gamberradas pero que, al mismo tiempo, pueden acabar por provocar perjuicios que acarreen una indemnización importante.
- Perder un ojo por un balonazo de un menor.
- Accidentes de tráfico ocasionados por una pelota que se cruza.
- Daños por travesuras con petardos en fiestas.
¿Está preparado para asumir las consecuencias legales y económicas de los actos de sus hijos? Contáctenos hoy mismo para una consulta sobre cómo protegerse y qué hacer en caso de enfrentar un reclamo por los hechos de sus hijos menores.