
El nuevo Reglamento de Extranjería y las estancias por estudios: Cambios clave tras la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024
10 Febrero, 2026
El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000.
Este nuevo marco normativo introduce cambios relevantes en las estancias por estudios, especialmente en lo relativo a su duración, mantenimiento y régimen transitorio.
En las últimas semanas, nuestro despacho ha recibido diversas resoluciones de la Oficina de Extranjería de Madrid que permiten analizar cómo se está aplicando el nuevo Reglamento en la práctica. A continuación, compartimos dos supuestos reales que ilustran claramente estos cambios.
Estancia por estudios universitarios: autorización por toda la duración del grado
En un primer caso, la Oficina de Extranjería ha concedido una autorización de estancia por estudios universitarios con una duración que cubre la totalidad del programa académico.
Se trata de un estudiante que ya había cursado un año en estudios superiores en España y que, tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento, presentó —a través de este despacho— la solicitud de actualización de su situación. El programa correspondía a un grado universitario oficial de cuatro años, debidamente acreditado.
Aplicando el nuevo Reglamento, la Administración concedió la autorización desde septiembre de 2025 hasta julio de 2029, confirmando en la práctica uno de los cambios más importantes introducidos por la nueva normativa:
en los estudios superiores, ya no es necesario solicitar prórrogas anuales si la duración oficial del programa está acreditada.
No obstante, la resolución recuerda que el estudiante deberá acreditar cada año la continuidad de los estudios, presentando la documentación académica correspondiente. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la extinción de la autorización.
Asimismo, la resolución menciona que la autorización concedida permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, así como realizar prácticas curriculares y extracurriculares, sin necesidad de trámites adicionales, siempre que la actividad sea compatible con los estudios.
Régimen transitorio: prórroga excepcional en situaciones iniciadas con la normativa anterior
En un segundo supuesto, la Oficina de Extranjería analizó la solicitud de prórroga de una persona menor de edad que se encontraba en España con una estancia por estudios concedida conforme al Reglamento anterior.
El nuevo Reglamento introduce requisitos de edad para determinados supuestos, lo que generó dudas sobre la continuidad de estas estancias. Sin embargo, la Administración aplicó el régimen transitorio previsto por el Ministerio, permitiendo una prórroga excepcional de un año, no renovable.
Gracias a esta interpretación, el estudiante pudo finalizar el curso académico en curso y disponer de margen para planificar adecuadamente su situación futura, evitando una situación de irregularidad sobrevenida.
Conclusión
Las resoluciones recientes confirman que el Real Decreto 1155/2024 ya se está aplicando de forma efectiva, especialmente en materia de estancias por estudios.
Desde un punto de vista práctico, destacan cuatro aspectos clave:
- La concesión de autorizaciones por toda la duración de los estudios universitarios oficiales.
- El mantenimiento del control académico anual.
- La consolidación del derecho a trabajar y realizar prácticas sin trámites adicionales.
- La aplicación razonable y garantista del régimen transitorio para situaciones iniciadas bajo la normativa anterior.
Cada caso requiere un análisis individualizado, especialmente en escenarios de transición normativa.
Si usted es estudiante o familiar y desea asegurarse de que su situación administrativa se adapta correctamente al nuevo Reglamento, no dude en contactar con nuestro despacho para una valoración personalizada.

