El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Esta autorización permite residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Reconoce el derecho a permanecer de forma estable y duradera tras haber residido legalmente durante cinco años continuados en España.
✨ Permite residir y trabajar en España sin necesidad de renovar la autorización.
✨ Otorga el mismo acceso que los españoles al mercado laboral, sanidad pública y servicios sociales.
✨ Es independiente del tipo de residencia previa: trabajo, estudios, reagrupación, etc.
✨ Se puede conservar incluso tras ausencias prolongadas fuera de España, si se cumplen los límites establecidos.
✔️ Puede solicitar esta autorización cualquier persona extranjera que haya residido legal y continuadamente en España durante cinco años.
✔️ El solicitante principal es quien acredita el periodo de residencia continuada.
✔️ Pueden acompañarlo su cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos menores o dependientes, y ascendientes dependientes si ya estaban vinculados a su régimen de residencia previo.
✅ Haber residido legal y continuadamente en España durante cinco años (se permite un máximo de 10 meses de ausencias en total, o 6 meses continuados).
✅ No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores por delitos previstos en el ordenamiento español.
✅ No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
✅ En su caso, haber residido previamente como titular de protección internacional, apátrida, protección subsidiaria o residente de larga duración en otro Estado miembro de la UE (si aplica por vía especial).
📌 Copia completa del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor
📌 Justificante de haber residido legalmente en España durante cinco años (certificados de empadronamiento y/o informes de vida laboral)
📌 Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos cinco años
📌 Justificante de haber estado inscrito en el sistema de la Seguridad Social si se ha trabajado
📌 Tasa administrativa modelo 790, código 052, abonada
📌 En su caso, documentación que acredite la condición de familiar a cargo
La autorización de residencia de larga duración no tiene una duración limitada, es indefinida.
📌 El TIE (tarjeta de identidad de extranjero) debe renovarse cada cinco años.
📌 La autorización se extingue si se permanece fuera de la UE más de 12 meses consecutivos o fuera de España más de 6 años (según el caso).
Reunir los documentos exigidos para acreditar la residencia continuada y demás requisitos.
Presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente, preferentemente de forma telemática.
La Oficina de Extranjería resolverá en un plazo máximo de 3 meses. Si es favorable, se expedirá la autorización.
Una vez concedida, debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de Policía en un plazo de 1 mes.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
Real Decreto 1155/2024, de 18 de diciembre