El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Esta autorización permite a los nacionales de terceros países residir legalmente en España para realizar prácticas laborales en empresas o entidades públicas o privadas, mediante la firma de un convenio de prácticas o un contrato en prácticas. Estas prácticas deben estar vinculadas a una titulación universitaria, formación profesional o equivalente obtenida recientemente, o encontrarse en curso en el momento de la solicitud.
✨ Permite residir legalmente en España mientras se realizan prácticas laborales.
✨ Las prácticas pueden ser remuneradas, si así lo establece el convenio o contrato.
✨ No requiere un visado previo si el solicitante ya se encuentra legalmente en España.
✨ Facilita el acceso posterior a otras autorizaciones de residencia y trabajo, si se cumplen los requisitos.
✔️ Puede solicitar esta autorización cualquier ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea que haya obtenido un título universitario, de formación profesional o equivalente, en los dos años anteriores a la solicitud, o bien que esté cursando actualmente dichos estudios.
✔️ El solicitante principal es la persona extranjera que realizará las prácticas.
✔️ Pueden acompañarle su cónyuge o pareja registrada y los hijos menores o mayores con discapacidad que dependan económicamente de él.
✅ Acreditar la existencia de un convenio de prácticas o contrato en prácticas con una empresa o entidad en España.
✅ Haber obtenido un título universitario, de formación profesional o equivalente en los dos años anteriores, o estar cursando estudios actualmente.
✅ Disponer de seguro médico público o privado autorizado en España.
✅ No tener antecedentes penales en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
✅ Contar con medios económicos suficientes para la estancia, salvo que las prácticas sean remuneradas y cubran este requisito.
📌 Pasaporte en vigor.
📌 Convenio de prácticas o contrato en prácticas firmado por la empresa o entidad receptora.
📌 Título académico obtenido o certificado de estudios en curso.
📌 Seguro médico autorizado en España.
📌 Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
📌 Documentación acreditativa de medios económicos (solo si las prácticas no son remuneradas o la remuneración es insuficiente).
La autorización inicial se concede por el tiempo previsto en el convenio o contrato de prácticas, con un máximo de 12 meses.
Se puede renovar por un máximo de 6 meses adicionales, siempre que se mantengan las condiciones iniciales y no se haya superado el tiempo máximo total de 18 meses.
El interesado reúne toda la documentación requerida, incluido el convenio o contrato de prácticas y la titulación académica.
La solicitud se presenta exclusivamente en la Oficina de Extranjería correspondiente en España, de forma telemática o presencial.
La Oficina de Extranjería resuelve la solicitud en un plazo máximo de 30 días. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Una vez aprobada, el solicitante debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 30 días desde la notificación favorable.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Real Decreto 1155/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Reglamento de extranjería