El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Esta autorización permite a personas extranjeras que ya se encuentran en situación de residencia legal en España solicitar una modificación de su régimen de estancia o residencia inicial a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Está dirigida a quienes hayan residido legalmente en el país con otro tipo de autorización inicial, como estudios, prácticas, búsqueda de empleo o residencia no lucrativa, y desean acceder al mercado laboral como trabajadores por cuenta ajena.
✨ Permite trabajar legalmente en España con un contrato de trabajo.
✨ Posibilita la contratación en cualquier sector de actividad, sin necesidad de considerar la situación nacional de empleo.
✨ Permite la renovación y eventual acceso a una autorización de residencia de larga duración.
✔️ Pueden solicitar esta autorización las personas extranjeras que se encuentren en situación de residencia legal en España y hayan mantenido dicha situación durante al menos un año.
✔️ El solicitante principal es el propio extranjero titular de la autorización inicial que desea modificar.
✔️ Pueden acompañarlo sus familiares si ya disponen de una autorización de residencia como dependientes del solicitante y solicitan la modificación de forma simultánea.
✅ Haber residido legalmente en España durante al menos 12 meses con una autorización inicial que sea susceptible de modificación.
✅ No haber sido condenado por delitos en España ni en los países anteriores de residencia.
✅ No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
✅ Presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes con condiciones acordes al convenio colectivo aplicable y al Salario Mínimo Interprofesional.
✅ Que la empresa contratante esté legalmente constituida, al corriente de sus obligaciones fiscales y con capacidad económica suficiente.
✅ Contar con la cualificación o capacitación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
📌 Pasaporte completo y en vigor.
📌 Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigente.
📌 Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
📌 Contrato de trabajo firmado.
📌 Documentación acreditativa de la situación legal en España durante al menos 12 meses.
📌 Acreditación de la cualificación profesional, en su caso.
📌 Documentación de la empresa: escritura de constitución, NIF, informe de vida laboral, certificado de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
📌 Justificante del pago de la tasa correspondiente.
📌 La autorización inicial por modificación se concede por un período de dos años.
📌 Podrá renovarse si se mantienen las condiciones que motivaron su concesión.
📌 La renovación permite acceder a una autorización de residencia y trabajo de larga duración una vez cumplidos los plazos establecidos legalmente.
El solicitante debe reunir todos los documentos exigidos según el tipo de autorización anterior y el nuevo empleo.
La solicitud debe presentarse dentro de los 60 días previos al vencimiento de la autorización inicial o dentro de los 90 días posteriores.
La autoridad competente dictará resolución en un plazo de 90 días.
Una vez concedida, el solicitante deberá solicitar la expedición de una nueva tarjeta de identidad de extranjero.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
Real Decreto 1155/2024, de 25 de diciembre