El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite regularizar su situación en España a personas nacionales de terceros países que acrediten haber permanecido de forma continuada en el país durante al menos cinco años y que, por causas sobrevenidas, se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad personal o familiar. Esta figura fue introducida por el Real Decreto 1155/2024 como una medida de integración y garantía de derechos fundamentales, en el marco del nuevo modelo de gobernanza migratoria.
✨ Permite obtener una autorización de residencia inicial por cinco años
✨ Posibilita la reagrupación con determinados familiares desde el momento de la solicitud
✨ No requiere contar con una oferta de empleo ni recursos económicos previos
✨ Habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia durante toda su vigencia
✔️ Personas extranjeras no comunitarias que acrediten una residencia continuada en España durante al menos cinco años previos a la solicitud
✔️ El solicitante principal debe ser quien se encuentra en situación de vulnerabilidad sobrevenida y cumpla el requisito de tiempo de permanencia
✔️ Pueden acompañarlo desde el inicio su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años a su cargo y descendientes menores de edad o con discapacidad, siempre que convivan con él en España
✅ Para la autorización (no requiere visado previo)
🔹 Acreditar permanencia continuada en España durante los cinco años inmediatamente anteriores
🔹 Estar en situación de especial vulnerabilidad personal o familiar sobrevenida (por ejemplo, pérdida de medios de vida, separación o fallecimiento de un familiar conviviente, violencia de género u otras causas previstas en la normativa)
🔹 Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años
🔹 No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen
🔹 Compromiso de participar en itinerario de integración social si así lo exige la resolución
📌 Pasaporte completo y en vigor del solicitante
📌 Certificados de empadronamiento histórico que acrediten la permanencia continuada durante al menos cinco años
📌 Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad sobrevenida (por ejemplo, informes sociales, médicos, judiciales, etc.)
📌 Certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años
📌 En su caso, documentación que acredite la relación y convivencia con familiares que deseen ser incluidos como dependientes
✅ La autorización inicial tiene una duración de cinco años
✅ Transcurrido este periodo, puede renovarse o modificarse conforme al régimen general de extranjería o al régimen de residencia de larga duración, si se cumplen los requisitos legalmente establecidos
El solicitante debe reunir los documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante cinco años y la situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Se presenta personalmente o mediante representante legal en la oficina correspondiente a su lugar de residencia.
La autoridad competente analiza la documentación aportada, pudiendo solicitar informes adicionales si lo considera necesario.
Si se concede, se emite una autorización de residencia de cinco años con habilitación para trabajar. El solicitante debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería (deroga el RD 557/2011)