Visado y autorización de residencia por inversión en activos inmobiliarios
24 Febrero, 2023
El pasado 2020, España batió por séptimo año consecutivo, la concesión de visados por inversión a ciudadanos extranjeros. En total, 681 extranjeros obtuvieron un visado dorado en España por motivo de inversión inmobiliaria.
Por nacionalidades, China copa un año más la mayoría de los permisos concedidos. Tanto es así, que la inversión inmobiliaria fue la tercera causa más repetida para lograr este hito sólo superada por el traslado empresarial -1.361 visados-. La atracción de disfrutar de tu permiso de residencia con el que poder moverte en toda la Zona Schengen, sin necesidad de residir en España, y además traer a tu familia ha sido sin duda el punto de inflexión para la elección de este visado.
Este tipo de visados son solicitados por los extranjeros directamente o bien a través de un tercero autorizado debidamente acreditado, entendiendo por extranjeros, aquellos que no son ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros a los que no les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
Pero, veamos que requisitos debemos cumplir:
1. Importe de la inversión en inmuebles
El importe mínimo de la inversión ha de ser de 500.000 euros por cada solicitante y puede ser en un único inmueble de igual o superior valor, o la inversión en proindiviso (un matrimonio, por ejemplo) por esa misma cantidad de uno de valor superior. Siempre el importe mínimo debe estar libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de esa cantidad podrá estar sometida a carga o gravamen.
2.¿Cómo podemos acreditar esa inversión para el visado?
Existen varios modos diversos pero sencillos:
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Mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
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Si no se ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles, pueden presentar:
- Precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura pública.
- Certificado de una entidad financiera establecida en España de que el solicitante es titular de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición del inmueble o inmuebles, cargas e impuestos incluidos.
Una vez efectuada la inversión, existen dos trámites diferenciados, el primero, la solicitud y obtención de un visado de residencia como inversor (para el propio inversor) y, en su caso, la solicitud y obtención de visado de residencia para cada uno de los familiares que le acompañen. Este trámite se realiza en el Consulado de España del país de origen o de procedencia del inversor y su familia.
3. ¿Qué familiares se pueden beneficiar de ello?
Los familiares que a continuación se enumeran cuando se reúnan o acompañen al inversor (sin que ello suponga que se deba hacer una inversión suplementaria por cada uno de ellos):
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Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (puede acreditar esta circunstancia acreditando mediante el certificado de nacimiento que tienen descendencia en común, por ejemplo).
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Hijos menores de 18 años.
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Hijos mayores de edad dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar (deberán acreditarse documentalmente dichas circunstancias).
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Ascendientes a cargo (deberán aportarse documentos que prueben que el ascendiente se encuentra a cargo).
4. Duración de la residencia por inversión en España
El permiso de residencia por compra de vivienda o por inversión en España, para un extranjero que no sea de la UE, es válido por un año. Posteriormente, se puede extender por un período de dos años, que será prorrogable por otros dos años más.
Siendo un total de 5 años de validez para las personas que han obtenido el visado de residencia por inversión inmobiliaria o monetaria en España.
Solicitud autorización residencia:
Se puede solicitar desde que se tenga el visado de residencia, y hasta 90 días posteriores a su caducidad.
Requisito para la autorización de residencia y renovación:
Haber viajado al menos una vez a España en el periodo autorizado a residir y mantener como mínimo, la inversión que dio lugar al visado de residencia.
La autorización de residencia será por dos años, pudiéndose renovar por periodos sucesivos de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones que generaron su derecho.
La Administración Consular tiene autoridad para evaluar y pedir documentos adicionales a los enumerados en estas instrucciones. El solicitante queda informado que presentar los documentos aquí requeridos no garantiza la concesión del visado. No se devolverán los documentos aceptados para el trámite del visado.
5. Si la inversión se realiza a través de una persona jurídica, ¿se puede solicitar el visado o autorización?
Sí, siempre y cuando disponga de un informe elaborado por la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad que acredite que la sociedad está domiciliada en un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal y justifique que posee una participación mayoritaria en la misma.
6. Renovación
Inversor con visado de residencia para inversores:
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Acreditación de estar en posesión de un visado de residencia para inversores en vigor (o hallarse como máximo dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste)
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Acreditación del mantenimiento de la inversión inmobiliaria mediante certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia.
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En el caso de titulares de visado de residencia para inversores de seis meses, la adquisición se acreditará mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
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Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad acreditando los extremos del artículo 63.3.
Inversor sin visado de residencia para inversores:
Acreditación de que el solicitante ha dispuesto de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen, mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
A pesar de que este tipo de autorización es una de las mejores vías para vivir en España, es importante destacar que las distintas autoridades de extranjería suelen ser bastante estrictas en cuanto a su concesión.
En consecuencia, no ponga en riesgo la oportunidad de establecerse en España con su familia y contáctenos para obtenerla sin inconvenientes. ¡Estamos a su disposición!